Es el precio que pactan dos o más partes relacionadas (personas morales y/o personas físicas) para transferir entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante en el ámbito tributario, cuando las partes que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración directa o indirectamente entre sí.
La legislación mexicana y la OCDE
Para que tengan efecto fiscal las transacciones entre partes relacionadas (ingresos acumulables y deducciones autorizadas). La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en sus artículos 76 fracciones IX, XII y 90 señala los contribuyentes que se encuentran obligados a cumplir con la documentación de precios de transferencia, tomando en cuenta el artículo 179 y utilizando los métodos establecidos en el artículo 180 de la misma Ley, para dar cumplimiento a dichos artículos son aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Operaciones nacionales
Se modifica el artículo 76 fracciones IX y X de la LISR, en donde se elimina de la redacción la referencia a residentes en el extranjero y por tanto los contribuyentes en territorio nacional como en el extranjero deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que las operaciones intercompañía realizadas durante el ejercicio se encuentran a valores de mercado, debiendo presentar por dichas transacciones la declaración informativa de partes relacionadas, es decir, el anexo 9 de la DIM.
Es importante mencionar, que, en el pasado, la LISR establecía diferencias explícitas entre los requisitos de documentación para operaciones con partes relacionadas en el extranjero y en México. Para el ejercicio fiscal 2023 estas diferencias se eliminan, y los requisitos, por tanto, aplicarán a todas las operaciones con partes relacionadas con independencia del lugar de residencia.
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