Registro electrónico de jornada laboral: lo que las empresas deben preparar rumbo a 2027
- Gómez Gómez Contadores

- hace 16 minutos
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La transformación de la jornada laboral en México no sólo implica una reducción progresiva de horas de trabajo. También introduce nuevas obligaciones para las empresas en materia de control, documentación y evidencia de las jornadas laborales.
A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2026, los patrones deberán llevar un registro electrónico de la jornada laboral de las personas trabajadoras. El objetivo es contar con información verificable sobre el inicio y conclusión de las jornadas, así como fortalecer el cumplimiento de las disposiciones laborales.
Aunque 2026 representa un periodo de transición para que las empresas ajusten sus procesos, el 1 de enero de 2027 será una fecha clave, ya que entrarán en vigor las disposiciones de carácter general que regularán la aplicación del nuevo registro electrónico.
Para las empresas, esto representa mucho más que sustituir una lista de asistencia por un reloj checador digital: implica revisar procesos laborales, controles internos, nómina y mecanismos de cumplimiento.
¿Qué establece la reforma?
El decreto publicado en el DOF adiciona una nueva obligación al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). La fracción XXXIV establece que los patrones deberán registrar electrónicamente la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo la hora de inicio y conclusión de la jornada. Asimismo, el registro deberá estar disponible para la autoridad laboral cuando sea requerido.
Esto modifica de manera importante la forma en que las empresas documentan la asistencia y las jornadas de sus colaboradores. El control deja de ser únicamente una herramienta administrativa y adquiere una relevancia jurídica dentro de las relaciones laborales. La reforma también contempla consecuencias económicas para los patrones que incumplan con esta obligación.
¿Por qué el registro electrónico cobra mayor importancia?
La implementación del registro electrónico debe analizarse dentro del contexto de la reducción gradual de la jornada laboral en México.
La reforma establece una disminución progresiva de la jornada máxima semanal:
2026: 48 horas semanales.
2027: 46 horas.
2028: 44 horas.
2029: 42 horas.
2030: 40 horas.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social confirma esta transición gradual hacia una jornada de 40 horas. En este escenario, conocer con precisión cuándo inicia y termina la jornada de cada trabajador adquiere mayor relevancia. Para las empresas, contar con información confiable permitirá identificar posibles horas extraordinarias, inconsistencias en los horarios, diferencias entre los registros de asistencia y la nómina, así como situaciones que puedan representar riesgos laborales.
2026: el año para prepararse
Uno de los puntos más importantes de la reforma es que las empresas no deberían esperar hasta enero de 2027 para comenzar a prepararse.
El propio decreto publicado en el DOF contempla que el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026 permitirá a empleadores y trabajadores ajustar sus procesos.
Por ello, este periodo debe aprovecharse para realizar una revisión integral de los mecanismos actuales de control de asistencia.
Algunas empresas todavía utilizan listas físicas, hojas de Excel, registros manuales o sistemas que no necesariamente generan evidencia suficiente sobre las jornadas efectivamente trabajadas. La transición hacia un registro electrónico representa una oportunidad para revisar estos procesos y fortalecer los controles internos.
¿Qué características deberá tener el sistema?
La reforma establece la obligación de realizar el registro de manera electrónica, pero no significa que la LFT establezca que todas las empresas deban utilizar una tecnología específica, como reconocimiento facial, huella digital, GPS o algún otro mecanismo biométrico. Los detalles sobre el ámbito de aplicación, así como las excepciones y disposiciones correspondientes, serán determinados mediante las reglas de carácter general que emita la autoridad laboral.
Por ello, las empresas deben evitar tomar decisiones tecnológicas únicamente con base en publicidad comercial o en sistemas que se presenten como “obligatorios” sin que exista un fundamento legal que así lo establezca.
El punto central no es simplemente adquirir un dispositivo.
El verdadero objetivo es contar con un mecanismo confiable, trazable y adecuado para documentar la jornada laboral.

El registro también puede convertirse en evidencia
Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es el valor que puede adquirir el registro electrónico como elemento de prueba. La información generada por el sistema puede ser relevante en procesos de inspección laboral, revisiones relacionadas con jornadas extraordinarias o controversias entre trabajadores y patrones.
Esto significa que la empresa debe pensar en el registro electrónico como parte de su sistema de control y cumplimiento, no únicamente como una herramienta para saber quién llegó tarde. Un registro inconsistente, manipulable o que no corresponda con la realidad laboral puede convertirse en un riesgo. Por el contrario, un sistema correctamente implementado puede contribuir a generar mayor certeza sobre las condiciones reales en las que se desarrolla el trabajo.
¿Qué pasa si una empresa no cumple?
La reforma incorpora una sanción específica relacionada con el incumplimiento de la obligación de registro electrónico. El artículo 994 de la LFT contempla una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para los patrones que incumplan con la obligación establecida en el artículo 132, fracción XXXIV.
Más allá del monto de la sanción, el verdadero riesgo para las organizaciones está en la posibilidad de acumular inconsistencias entre diferentes áreas de la empresa.
Por ejemplo:
Asistencia + nómina + horas extraordinarias + contratos + políticas internas
deberían mantener una relación coherente.
Cuando estos elementos no coinciden, pueden surgir contingencias laborales, administrativas y económicas que van mucho más allá del costo de implementar un sistema de registro.
¿Qué deberían hacer las empresas durante 2026?
La recomendación no es esperar a que llegue el 1 de enero de 2027. Las organizaciones pueden comenzar con un diagnóstico de sus procesos actuales:
1. Revisar cómo se registra actualmente la jornada.Identificar si existen controles manuales, sistemas electrónicos, hojas de cálculo o mecanismos mixtos.
2. Evaluar la confiabilidad de la información.El registro debe reflejar de manera consistente las jornadas efectivamente realizadas.
3. Comparar asistencia y nómina.Detectar diferencias entre las horas registradas, las horas pagadas y las horas extraordinarias.
4. Revisar políticas y contratos laborales.Los horarios, descansos, jornadas y mecanismos de control deben ser congruentes con la operación real.
5. Evaluar alternativas tecnológicas.La herramienta elegida debe responder a las necesidades de la empresa y a las disposiciones que emita la autoridad.
6. Preparar a los colaboradores.La implementación de un nuevo sistema requiere comunicar claramente cómo funcionará, qué información se registrará y cuáles serán las responsabilidades de cada persona.
7. Dar seguimiento a las disposiciones de la STPS.Las reglas de carácter general serán determinantes para conocer con mayor precisión el alcance y aplicación del nuevo esquema.
Más que un reloj checador: una nueva capa de control empresarial
La digitalización del registro de asistencia debe entenderse como parte de una transformación más amplia en materia laboral. Para las empresas medianas y grandes, especialmente aquellas con estructuras operativas complejas, múltiples centros de trabajo o un número importante de colaboradores, el reto no será únicamente implementar tecnología.
Será necesario integrar la información laboral con los procesos de nómina, recursos humanos, cumplimiento y control interno. La reducción progresiva de la jornada laboral también obligará a las organizaciones a analizar cómo se distribuye el tiempo de trabajo y cómo pueden mantener la productividad sin generar contingencias laborales. Por eso, prepararse para 2027 no significa simplemente comprar un reloj checador. Significa revisar si la organización cuenta con procesos, información y controles capaces de demostrar que está cumpliendo correctamente con sus obligaciones laborales.
Conclusión
La reforma publicada el 1 de mayo de 2026 representa un cambio relevante en la manera en que las empresas deberán documentar las jornadas laborales.
El 1 de enero de 2027 será una fecha determinante por la entrada en vigor de las disposiciones generales relacionadas con el registro electrónico, pero la preparación debe comenzar desde ahora.
Para las empresas, 2026 representa una oportunidad para revisar sus procesos, identificar riesgos y realizar una transición ordenada.
La pregunta ya no debería ser únicamente:
“¿Tenemos un reloj checador?”
La pregunta correcta es:
“¿Tenemos un sistema confiable para demostrar que cumplimos con nuestra obligación laboral?”
En un entorno donde la información se convierte cada vez más en evidencia, contar con controles adecuados puede marcar la diferencia entre una organización que simplemente reacciona ante una inspección y una empresa que tiene bajo control sus riesgos laborales.
En GGC creemos que el cumplimiento no debe entenderse únicamente como una obligación, sino como una herramienta para fortalecer la operación y la toma de decisiones de las empresas.

Fuente principal
Diario Oficial de la Federación (DOF). Decreto publicado el 1 de mayo de 2026, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral y registro electrónico de la jornada.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Información oficial sobre la reducción gradual de la jornada laboral y el registro electrónico de la jornada.




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