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Nueva Obligación Fiscal para Empresas Shelter

  • Foto del escritor: Daniel Antonio Gómez Gómez
    Daniel Antonio Gómez Gómez
  • 23 sept 2022
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 24 sept 2022

MA, MDC, LCP Daniel Antonio Gómez Gómez

Julio 2018

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Antecedentes


La Industria Maquiladora de Exportación con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (Shelter) fue creada en conjunto con el programa de maquiladoras de exportación a finales de los años sesenta, para elevar la competitividad del sector exportador mexicano y permitir nuevas formas de operar y hacer negocios en nuestro país.


La modalidad de albergue (Shelter), opera a través de la importación de manera temporal de los inventarios, maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero (RE), a fin de transformar o ensamblar los bienes para su posterior exportación, al igual que cualquier otra maquiladora.


La diferencia sustancial entre una empresa maquiladora de exportación que opera un Programa IMMEX bajo la modalidad Industrial y una empresa de manufactura que opera un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, radica principalmente en la naturaleza que éstas mantienen con el agente principal.


La primera se da entre empresas que son partes relacionadas, mientras que la segunda, es decir las empresas IMMEX bajo la modalidad de albergue, es entre terceros independientes.

Esto repercute directamente en el contexto fiscal, derivado de la reforma fiscal realizada en 2014, específicamente en el último pÔrrafo del artículo 183 de Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que:

ā€œLos residentes en el extranjero que realicen actividades de maquila a travĆ©s de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue, Ćŗnicamente podrĆ”n aplicar lo dispuesto en este artĆ­culo por un periodo de 4 aƱos consecutivos.ā€

Antes de que llegue el quinto ejercicio de operaciones (esto serƔ a partir del 1 de enero de 2018), el residente en el extranjero que lleva a cabo operaciones de manufactura a travƩs de empresas maquiladoras Shelter o albergue, tendrƔ que decidir por alguna de las siguientes opciones:

  1. Independizarse de la empresa Shelter a través de la constitución de una empresa subsidiaria;

  2. Seguir operando a través de la empresa Shelter y constituir automÔticamente un establecimiento permanente en el país y entonces entrar en el gran dilema de cómo atribuirle ingresos a ese establecimiento permanente, o

  3. Simple y sencillamente abandonar las operaciones en México con la repercusión que esto conlleva en la derrama económica asociada (empleo, recaudación directa e indirecta, etc.).


Desarrollo para el paĆ­s


Promoción y Competitividad de México

Las empresas de albergue en la promoción de sus servicios en el extranjero promueven a nuestro país, ademÔs del Estado en el que se ubican físicamente.

A la fecha, se estima que existen cerca de 300 empresas que operan un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue con clientes provenientes de Estados Unidos, CanadÔ, Alemania, Francia, Holanda, Italia, España, Corea, Japón, China, entre otros.


Compromiso con MƩxico

Las empresas de Albergue y sus clientes residentes en el extranjero, entre otras cosas, promueven el movimiento a MƩxico de operaciones complejas y/o muy pequeƱas donde difƭcilmente operarƭan de forma independiente en nuestro paƭs (inversiones de capital muy grande y pequeƱas de personal).


Intermediarias

Las empresas de Albergue fungen como el mejor mecanismo de asegurar que los extranjeros (clientes) cumplan con sus obligaciones fiscales, lo que otorga una ventaja administrativa al Gobierno Federal para canalizar de mejor manera sus recursos de fiscalización en menos contribuyentes.


Obligaciones establecidas en Ley del ISR para empresas bajo la modalidad de albergue (Shelter)


Art. 182

AdemƔs de las demƔs obligaciones en las disposiciones fiscales y aduaneras las empresas Shelter deberƔn cumplir lo siguiente:

  • Presentar la DIEMSE.

  • La empresa Shelter deberĆ” estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

  • Anuales e informativas.

Art. 183

  • No se considerarĆ” que tienen EP en el paĆ­s los RE que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a travĆ©s de una empresa con programa de maquila de albergue autorizado por la Secretaria de EconomĆ­a. Siempre que dichos RE no sean partes relacionadas de la maquiladora de albergue.

  • Los Residentes en el Extranjero que realicen operaciones a travĆ©s de empresas Shelter Ćŗnicamente podrĆ”n aplicar lo dispuesto en este artĆ­culo por 4 aƱos.

Obligaciones Resolución MiscelÔnea Fiscal 3.20.6.

  • Determinar a utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero conforme al artĆ­culo 182 de la LISR.

  • Mantener la documentación soporte a disposición de las autoridades fiscales.

  • Presentar pagos provisionales por cuenta del residente en el extranjero (Safe Harbor o APA).

  • Contar con la certificación (IVA/IEPS) conforme a la regla 7.3.1. de las reglas de Comercio Exterior mĆ”s alta posible.

  • Contar con opinión positiva.

  • Presentar declaración informativa por cada uno de sus clientes en el extranjero.


Metodologƭas para que las empresas Shelter paguen ISR en MƩxico a nombre del Residente en el Extranjero


Para los efectos del artículo 2 y último pÔrrafo del 183 de la LISR, una vez agotado el plazo de los 4 años iniciales, los RE podrÔn optar por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la empresa maquiladora de albergue mediante la metodología Safe Harbor o a través de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), en los siguientes términos:

  1. Presentar a mÔs tardar el 31 de diciembre del 2017, el aviso mediante el cual el cliente Residente en el Extranjero RE ejerce la opción de la prórroga de 4 años.

  2. Presentar a mƔs tardar el 31 de diciembre del 2017, el aviso mediante el cual la shelter asume la responsabilidad del cƔlculo y entero del ISR por cuenta del cliente RE.

  3. Solicitar por medio de la empresa Shelter RFC sin obligaciones fiscales para presentación de su ISR.


MetodologĆ­a Safe Harbor


La utilidad fiscal deberĆ” ser la cantidad mayor que resulte de:

  • I. 6.9% sobre el valor de los activos utilizados en la operación de maquila

  • II. 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación.


Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)

  • Es una resolución particular emitida por la autoridad, tomando en cuenta las situaciones económico-financieras del sector y la industria, asĆ­ como las que tienen impacto en el resultado de la operación de la maquiladora.

Su vigencia puede ser hasta un mƔximo de 5 aƱos pudiendo ser mayor cuando se tenga un procedimiento amistoso en los tƩrminos del Tratado Internacional del cual sea parte MƩxico.


Conclusiones

Las empresas Shelter deben de estar preparados este 2018, y en su caso tener que presentar avisos al SAT, asĆ­ como empezar a calcular un ISR por pagar que se serĆ” pagado por la empresa Shelter a nombre del Residente en el Extranjero.

Se debe de tener una evaluación y una comparativa a fondo de la conveniencia del cÔlculo de ISR con la metodología Safe Harbor y con el Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA).



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