Nueva Obligación Fiscal para Empresas Shelter
- Daniel Antonio Gómez Gómez
- 23 sept 2022
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Actualizado: 24 sept 2022
MA, MDC, LCP Daniel Antonio Gómez Gómez
Julio 2018

Antecedentes
La Industria Maquiladora de Exportación con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (Shelter) fue creada en conjunto con el programa de maquiladoras de exportación a finales de los aƱos sesenta, para elevar la competitividad del sector exportador mexicano y permitir nuevas formas de operar y hacer negocios en nuestro paĆs.
La modalidad de albergue (Shelter), opera a través de la importación de manera temporal de los inventarios, maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero (RE), a fin de transformar o ensamblar los bienes para su posterior exportación, al igual que cualquier otra maquiladora.
La diferencia sustancial entre una empresa maquiladora de exportación que opera un Programa IMMEX bajo la modalidad Industrial y una empresa de manufactura que opera un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, radica principalmente en la naturaleza que éstas mantienen con el agente principal.
La primera se da entre empresas que son partes relacionadas, mientras que la segunda, es decir las empresas IMMEX bajo la modalidad de albergue, es entre terceros independientes.
Esto repercute directamente en el contexto fiscal, derivado de la reforma fiscal realizada en 2014, especĆficamente en el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆculo 183 de Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que:
āLos residentes en el extranjero que realicen actividades de maquila a travĆ©s de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue, Ćŗnicamente podrĆ”n aplicar lo dispuesto en este artĆculo por un periodo de 4 aƱos consecutivos.ā
Antes de que llegue el quinto ejercicio de operaciones (esto serƔ a partir del 1 de enero de 2018), el residente en el extranjero que lleva a cabo operaciones de manufactura a travƩs de empresas maquiladoras Shelter o albergue, tendrƔ que decidir por alguna de las siguientes opciones:
Independizarse de la empresa Shelter a través de la constitución de una empresa subsidiaria;
Seguir operando a travĆ©s de la empresa Shelter y constituir automĆ”ticamente un establecimiento permanente en el paĆs y entonces entrar en el gran dilema de cómo atribuirle ingresos a ese establecimiento permanente, o
Simple y sencillamente abandonar las operaciones en México con la repercusión que esto conlleva en la derrama económica asociada (empleo, recaudación directa e indirecta, etc.).
Desarrollo para el paĆs
Promoción y Competitividad de México
Las empresas de albergue en la promoción de sus servicios en el extranjero promueven a nuestro paĆs, ademĆ”s del Estado en el que se ubican fĆsicamente.
A la fecha, se estima que existen cerca de 300 empresas que operan un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue con clientes provenientes de Estados Unidos, CanadÔ, Alemania, Francia, Holanda, Italia, España, Corea, Japón, China, entre otros.
Compromiso con MƩxico
Las empresas de Albergue y sus clientes residentes en el extranjero, entre otras cosas, promueven el movimiento a MĆ©xico de operaciones complejas y/o muy pequeƱas donde difĆcilmente operarĆan de forma independiente en nuestro paĆs (inversiones de capital muy grande y pequeƱas de personal).
Intermediarias
Las empresas de Albergue fungen como el mejor mecanismo de asegurar que los extranjeros (clientes) cumplan con sus obligaciones fiscales, lo que otorga una ventaja administrativa al Gobierno Federal para canalizar de mejor manera sus recursos de fiscalización en menos contribuyentes.
Obligaciones establecidas en Ley del ISR para empresas bajo la modalidad de albergue (Shelter)
Art. 182
AdemƔs de las demƔs obligaciones en las disposiciones fiscales y aduaneras las empresas Shelter deberƔn cumplir lo siguiente:
Presentar la DIEMSE.
La empresa Shelter deberĆ” estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
Anuales e informativas.
Art. 183
No se considerarĆ” que tienen EP en el paĆs los RE que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a travĆ©s de una empresa con programa de maquila de albergue autorizado por la Secretaria de EconomĆa. Siempre que dichos RE no sean partes relacionadas de la maquiladora de albergue.
Los Residentes en el Extranjero que realicen operaciones a travĆ©s de empresas Shelter Ćŗnicamente podrĆ”n aplicar lo dispuesto en este artĆculo por 4 aƱos.
Obligaciones Resolución MiscelÔnea Fiscal 3.20.6.
Determinar a utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero conforme al artĆculo 182 de la LISR.
Mantener la documentación soporte a disposición de las autoridades fiscales.
Presentar pagos provisionales por cuenta del residente en el extranjero (Safe Harbor o APA).
Contar con la certificación (IVA/IEPS) conforme a la regla 7.3.1. de las reglas de Comercio Exterior mÔs alta posible.
Contar con opinión positiva.
Presentar declaración informativa por cada uno de sus clientes en el extranjero.
MetodologĆas para que las empresas Shelter paguen ISR en MĆ©xico a nombre del Residente en el Extranjero
Para los efectos del artĆculo 2 y Ćŗltimo pĆ”rrafo del 183 de la LISR, una vez agotado el plazo de los 4 aƱos iniciales, los RE podrĆ”n optar por cumplir sus obligaciones fiscales a travĆ©s de la empresa maquiladora de albergue mediante la metodologĆa Safe Harbor o a travĆ©s de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), en los siguientes tĆ©rminos:
Presentar a mÔs tardar el 31 de diciembre del 2017, el aviso mediante el cual el cliente Residente en el Extranjero RE ejerce la opción de la prórroga de 4 años.
Presentar a mƔs tardar el 31 de diciembre del 2017, el aviso mediante el cual la shelter asume la responsabilidad del cƔlculo y entero del ISR por cuenta del cliente RE.
Solicitar por medio de la empresa Shelter RFC sin obligaciones fiscales para presentación de su ISR.
MetodologĆa Safe Harbor
La utilidad fiscal deberĆ” ser la cantidad mayor que resulte de:
I. 6.9% sobre el valor de los activos utilizados en la operación de maquila
II. 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación.
Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)
Es una resolución particular emitida por la autoridad, tomando en cuenta las situaciones económico-financieras del sector y la industria, asà como las que tienen impacto en el resultado de la operación de la maquiladora.
Su vigencia puede ser hasta un mƔximo de 5 aƱos pudiendo ser mayor cuando se tenga un procedimiento amistoso en los tƩrminos del Tratado Internacional del cual sea parte MƩxico.
Conclusiones
Las empresas Shelter deben de estar preparados este 2018, y en su caso tener que presentar avisos al SAT, asĆ como empezar a calcular un ISR por pagar que se serĆ” pagado por la empresa Shelter a nombre del Residente en el Extranjero.
Se debe de tener una evaluación y una comparativa a fondo de la conveniencia del cĆ”lculo de ISR con la metodologĆa Safe Harbor y con el Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA).