La reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada el 20 de octubre de 2023, permite la celebración de asambleas de socios o accionistas, así como sesiones de administradores y otros órganos societarios, mediante el uso de medios telemáticos. Esto incluye la participación a través de internet, videoconferencia o conferencia telefónica, ya sea total o parcialmente. Además, flexibiliza la restricción de celebrar asambleas fuera del domicilio social, permitiendo acordar otros lugares con opción de participación telemática.
Aspectos destacados de las asambleas por medios telemáticos incluyen:
Adherencia a la neutralidad tecnológica y equivalencia entre datos electrónicos y en papel.
Requisito de reformar los estatutos sociales para aprovechar estas disposiciones.
Garantía de participación y voto como si estuvieran presentes físicamente, con medidas de identificación y registro de votación.
Mantenimiento de formalidades de convocatoria y quórum, según lo establecido en la ley y los estatutos sociales.
Diferencia con las resoluciones por escrito, que deben ser unánimes, mientras que las adoptadas por medios telemáticos siguen las reglas de mayoría.
Nuestra firma se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda, cotización, consulta o gestión del trámite; así como cualquier otro asunto relacionado con la materia.
Comentários